Relaciones Interpotenciales

Las relaciones entre las diferentes potencias masónicas, se regulan mediante el mecanismo del derecho Interpotencial masónico, que utiliza para ello instrumentos tales como tratados, convenios o pactos, que garantizan convenientemente conflictos.

Estos instrumentos del derecho Interpotencial masónico son normas jurídicas supeditadas siempre a los Principios Generales del Derecho Masónico o Landmarks, y en ocasiones a los antiguos usos y costumbres de la Masonería Universal y en concordancia con la Constitución y Estatutos de la Gran Logia, instrumentos en cuya formación concurren las Potencias Masónicas y los altos cuerpos masónicos que las suscriben comprometiéndose con ello a observarlas en forma rigurosa.

Debe entenderse la regularidad masónica como el respeto y sujeción a reglas preestablecidas que determinan el normal y adecuado nacimiento de un cuerpo masónico y su permanente observancia de los principios esenciales de la masonería.

La regularidad de origen que debe tener toda potencia masónica para ser reconocida como tal por la masonería universal, requiere que esta se constituya sobre un territorio no ocupado; debe contar por lo menos con el respaldo de tres logias regularmente constituidas, conforme a lo señalado por la Confederación Masónica Interamericana en sus Fundamentos para un Derecho Masónico interpotencial.

La regularidad masónica de principios se soporta en las denominadas normas de reconocimiento, que deben ser admitidas por las Potencias Masónicas regulares, para poder mantenerse dentro de un régimen jurídico de relación; en otros términos, para mantener su regularidad y ser admitidas como tales dentro de la masonería universal.

Las normas de reconocimiento, como régimen jurídico de relación masónica, tienen su origen en la Gran Logia Unida de Inglaterra, Potencia Masónica que el 4 de septiembre de 1929, las consignó en un estatuto que le ha servido para establecer relaciones con las Potencias Masónicas regulares del mundo y reconocerlas como instituciones pertenecientes a la regularidad masónica.

Así, el reconocimiento de cualquier Gran Logia del mundo como perteneciente a la Masonería Universal, pasa necesariamente por la constatación de su regularidad de origen y de su adhesión, y respeto a los principios, usos y reglas masónicas señaladas en las normas de reconocimiento que siguen siendo, en su esencia, las promulgadas por la Gran Logia de Inglaterra; para el caso, la Gran Logia de Estado Restauración, que cuenta con el reconocimiento de la Masonería Universal y pertenece a la Confederación Masónica Interamericana, y a la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos.

CONFEDERACIÓN MASÓNICA INTERNACIONAL

CONFEDERACIÓN DE GRANDES LOGÍAS REGULARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS MÉXICANOS

Fuente: Mantilla, R.; Guevara, M.; Frías, C. (2015) "Derecho Masónico", UNAB, Colombia. Disponible por Internet.