Relaciones Interpotenciales
Las relaciones entre las diferentes potencias masónicas, se regulan mediante el mecanismo del derecho Interpotencial masónico, que utiliza para ello instrumentos tales como tratados, convenios o pactos, que garantizan convenientemente conflictos.
Estos instrumentos del derecho
Interpotencial masónico son normas jurídicas supeditadas siempre
a los Principios Generales del Derecho Masónico o Landmarks, y en
ocasiones a los antiguos usos y costumbres de la Masonería
Universal y en concordancia con la Constitución y Estatutos de la
Gran Logia, instrumentos en cuya formación concurren las
Potencias Masónicas y los altos cuerpos masónicos que las
suscriben comprometiéndose con ello a observarlas en forma
rigurosa.
Debe entenderse la regularidad masónica como el respeto y
sujeción a reglas preestablecidas que determinan el normal y
adecuado nacimiento de un cuerpo masónico y su permanente
observancia de los principios esenciales de la masonería.
La regularidad de origen que debe tener toda potencia masónica para ser reconocida como tal por la masonería universal, requiere que esta se constituya sobre un territorio no ocupado; debe contar por lo menos con el respaldo de tres logias regularmente constituidas, conforme a lo señalado por la Confederación Masónica Interamericana en sus Fundamentos para un Derecho Masónico interpotencial.
La regularidad masónica de principios se soporta en las
denominadas normas de reconocimiento, que deben ser admitidas
por las Potencias Masónicas regulares, para poder mantenerse
dentro de un régimen jurídico de relación; en otros términos, para
mantener su regularidad y ser admitidas como tales dentro de la
masonería universal.
Las normas de reconocimiento, como régimen jurídico de
relación masónica, tienen su origen en la Gran Logia Unida de
Inglaterra, Potencia Masónica que el 4 de septiembre de 1929, las
consignó en un estatuto que le ha servido para establecer relaciones
con las Potencias Masónicas regulares del mundo y reconocerlas
como instituciones pertenecientes a la regularidad masónica.
Así, el reconocimiento de cualquier Gran Logia del mundo
como perteneciente a la Masonería Universal, pasa necesariamente
por la constatación de su regularidad de origen y de su adhesión, y
respeto a los principios, usos y reglas masónicas señaladas en las
normas de reconocimiento que siguen siendo, en su esencia, las
promulgadas por la Gran Logia de Inglaterra; para el caso, la Gran
Logia de Estado Restauración, que cuenta con el reconocimiento de la
Masonería Universal y pertenece a la Confederación Masónica
Interamericana, y a la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente: Mantilla, R.; Guevara, M.; Frías, C. (2015) "Derecho Masónico", UNAB, Colombia. Disponible por Internet.